miércoles, 5 de junio de 2013

NOVEDADES PARA LA IMPARTICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD


Os presentemos un resumen de los puntos clave que se van a desarrollar en la orden y que verá la luz en las próximas semanas, una vez que se llegue a un acuerdo entre las diferentes organizaciones empresariales y sindicales y el Estado.

MODALIDADES DE IMPARTICIÓN:
El RD 189/2013 modifica las modalidades a través de las cuales se podrán impartir los certificados de profesionalidad:

 -La modalidad íntegramente presencial, que deberá impartirse por centros acreditados por los servicios públicos de empleo de las diferentes comunidades autónomas.

-La modalidad de teleformación o eLearning, que se impartirá por centros acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal


Los certificados en modalidad de teleformación podrán ser impartidos íntegramente en esta modalidad o  combinados con modalidad presencial. En este caso, los centros acreditados en modalidad de teleformación podrán conveniar con tantos centros como quieran para impartir las jornadas presenciales, centros que, a su vez, deberán estar acreditados para la impartición de dicho certificado en modalidad presencial.

En la Orden, se van a estipular los requerimientos específicos de las plataformas virtuales, los contenidos interactivos y los formadores (lo que será objeto de otro post de nuestro blog).


CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD PRIVADOS
Uno de los cambios clave más significativos es la posibilidad de poder impartir de forma privada, sin necesidad de estar financiados por fondos públicos, los certificados para los que están acreditados, en cualquiera de las modalidades admitidas.

Estos certificados de iniciativa privada se podrán impartir de forma completa o de forma parcial, pudiendo recibir los alumnos, en este caso, acreditaciones parciales acumulables.

Para que estas acreditaciones tengan validez las entidades tendrán que notificar estas acciones formativas a las administraciones competentes con treinta días de antelación, indicando fechas, acreditación de los formadores, planificación de las pruebas de evaluación, programación didáctica, etc.

En princípio no se espera que se habilite una aplicación para la notificación de este tipo de acciones formativas, ya que dependerán de cada comunidad autónoma; sin embargo, cuando estos certificados vayan vinculados a un contrato de formación y aprendizaje, si que existirá un aplicativo para la autorización y seguimiento de los procesos que dependerá de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

CERTIFICADOS QUE SE VAN A PODER IMPARTIR EN MODALIDAD ELEARNING:
En la orden se plantea que253 certificados (63% de la totalidad) que se van a poder impartir en modalidad teleformación (entre el 85 y el 100% del certificado), ya sea integramente o con parte presencial, quedando regualdo de forma clara para cada módulo y unidad formativa que horas y contenidos serán los que se deben impartir en esta modalidad.

Los certificados de las siguientes familias profesionales que se podrán impartir en modalidad de teleformación:

- Administración y Gestión
- Artes Gráficas
- Comercio y Marketing
- Informática y Comunicaciones
- Servicios Socioculturales y a la Comunidad
- Vidrio y Cerámica

LA PRUEBA FINAL DE LOS CERTIFICADOS:
Tendrá que ser presencial: en este sentido D. Manuel comentó que cuando el certificado lo requiera, estas instalaciones deberán cumplir las características de acreditación que queden estipuladas en el correspondiente real decreto, aunque se plantean la posibilidad de que en el caso de que la prueba final no requiera de características limitantes, posiblemente se pondrán usar aulas o espacios adecuados.

4 comentarios:

  1. Muy interesante el resumen, gracias por publicarlo. Quedamos a la espera de la publicación de esta Orden y de que operativamente ya puedan empezar a implementarse las acciones formativas de estos certificados, que tanto esperan el alumnado y el personal docente.
    Un saludo y buen día.

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  2. Muchas gracias por la información. Qué pueden comentar acerca de la necesidad de que los centros que impartan certificados a través de teleformación deberán cumplir con los señalado en las normas UNE, en este caso con la 66181:2012??. Podemos interpretar con esto que en la Orden se pueda regularizar el que las entidades estén certificadas en esta norma de formación virtual??. Gracias¡¡

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