lunes, 29 de abril de 2013

JORNADA DE LA FORMACION PROFESIONALIDAD DUAL: HERRAMIENTA DE COMPETITIVIDAD Y EMPLEO


La semana pasada, el INAEM (Instituto Aragonés de Empleo),  convocó una jornada informativa sobre la implantación de la Formación Dual en Aragón, como herramienta para mejorar la empleabilidad de los jóvenes.

Jornada de La Formacion Profesionalidad Dual: Herramienta de Competitividad y Empleo
INAEM (Instituto Aragonés de Empleo)

La consejera Dolores Serrat Moré, en la inauguración del acto, explicó que la FP Dual pretende favorecer adaptar la formación a lo que demanda el mercado laboral.

A continuación pudimos escuchar a Udo Pretschker, de la consejería de Asuntos Sociales y Laborales de la Embajada de Alemania (Madrid). Nos acerco el modelo de Formación Dual en Alemania, y nos hizo una breve descripción de las claves del éxito y los agentes que intervienen:


-El aprendizaje dura 3 años, de los cuales un tercio se dedica al estudio y el resto a trabajo. Y son contratados y remunerados desde el inicio de la formación y además cada año ven incrementada su nómina.
-Los aprendices, deben de tener la edad mínima de 16 años y haber recibido formación escolar.
-Los profesores, aparte de tener titulación tienen experiencia profesional en la materia.
-Las Cámaras de comercio son la máximos responsables.
-Los sindicatos intervienen en comisiones mistas y defienden los derechos del aprendiz  para garantizar unos niveles de calidad.
-Las Empresas, tienen a gente preparada para realizar tareas de seguimiento y tutorización y además cuentan con instalaciones adecuadas.       


Y como dato novedoso añadió que en Alemania, la Formación Dual también se está desarrollando a nivel Universitario, mediante programas de alcance Internacional.

La siguiente intervención vino de la mano de  Jesús Fernández Tapias, Director de RRHH de BHS y nos expuso la experiencia que desde este año está llevando a cabo en BSH en colaboración con Salesianos y el INAEM en implementando el Certificado de Profesionalidad IMAQ 208, “Planificación, Gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción”, para el curso 2012 – 2013, como base para llevar a cabo el proyecto de formación basado en el Sistema de Formación DUAL alemán. 

Este proyecto, diseñado conjuntamente por BSH y Salesianos, pretende conseguir, entre otros objetivos: facilitar el acceso a cualificación para los empleados de BSH y la sociedad en general; ofrecer una oportunidad profesional, mejora de cualificación y mayores opciones de empleabilidad para los participantes; cubrir las necesidades de las plantas de producción de la compañía  y proveer de especialistas a sus proveedores estratégicos.

Combinan módulos de teoría, se combina con un módulo de 350 horas de prácticas profesionales no laborales que se alternarán con la formación en el aula. Y la impartición es ejecutada por profesionales BHS, y por profesorado de Salesianos en sus instalaciones.

Finalmente,  añadió  la importancia de las reuniones de coordinación entre el centro de formación y BHS, para la adecuación y consecución de objetivos.

Después de una breve pausa, José María Marco Pérez,  Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanza de Régimen especial nos hablo de las diferentes modalidades de formación Dual:


-Formación Exclusiva en el centro de trabajo
-Formación con participación de la Empresa
-Formación en Empresa autorizada o acreditada y en centro de formación
-Formación compartida entre el centro de formación y la empresa
-Formación exclusiva en la empresa.

Nos presento los programas según el concepto FP Dual que se están realizando en diversos centros educativos. Es el caso del IES La Llitera de Tamarite en el ciclo de grado medio de Mecanizado o del IES Pablo Serrano de Andorra y Endesa, que colaboran en el de Mantenimiento de Equipos Industriales.

Y nos adelanto las líneas de actuación que desde su departamento van a seguir los próximos meses:  Elaborar un convenio tipo, dar resoluciones individuales a los proyectos formativos que se les plantee, desarrollar la normativa reguladora y trabajar “ muy duro” en el cambio de la valoración social que actualmente se tiene sobre la Formación Profesional.

Siguiendo con el programa de la jornada y  en la misma línea que  la ponencia de BSH,  Ricardo Fernández Lastra, el que fue gerente de selección y formación de Mercedes Benz, nos explico su experiencia, dando un dato muy positivo: El 85 % de permanencia en la empresa del total de alumnos que participan en estos programas formativos.  Y no solo permanecen, sino que muchos de los que entraron a formar parte de la plantilla a través de estos programas, en la actualidad cuentan con puestos en la gerencia de la compañía. Son considerados como las “primeras espadas” ya que son empleados  que conocen a la perfección la empresa, y la rotación por diferentes departamentos durante el proceso de formación les ha dado una visión muy amplia de la Empresa.

 A continuación, Jesús Blasco Marqués, Presidente del Consejo Aragonés de Cámaras nos profundizo en el papel de las cámaras de comercio en la transformación de la concepción actual de la formación y del mundo empresarial, con la intención de que entendamos la empresa como un agente formativo.

Para ello, las cámaras van a tomar las siguientes medidas de actuación:


-Identificación de sectores
-Concienciación
-Gestión Administrativa
-Actualización del profesorado
-Formación de tutores
-Certificación ( Evaluación)


Y por último, la sesión finalizo con una  exposición  sobre el Contrato para la Formación y el Aprendizaje por Reyes Zataraín del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.  Nos transmitió las novedades producidas  y  nos anticipó las que  estaban pendientes de publicarse.

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo. Se puede concertar con jóvenes de 16 a 25 años, aunque hasta que la tasa de desempleo juvenil no baje del 15 %, se puede celebrar con menores de 30 años.

Desarrollado en el RD 1529/2012 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre el contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo.

Se puede concertar con jóvenes de 16 a 25 años, aunque hasta que la tasa de desempleo juvenil no baje del 15 %, se puede celebrar con menores de 30 años. Y la formalización del contrato podrá realizarse en los modelos que el SEPE elaborará.

El salario de un trabajador contratado bajo esta modalidad depende del tiempo de trabajo efectivo que realice este trabajador en la empresa, ya que la formación se considera un intangible no retribuible. Como pago por esta inversión de esfuerzos, se reciben los conocimientos adquiridos y la profesionalización en un sector del mercado determinado.

Se puede realizar por un periodo comprendido entre 1 y 3 años, incrementándose el salario progresivamente. Teniéndose que realizar como mínimo el 25% de la formación durante el primer año.

Los poderes públicos apuestan por esta figura, cofinanciándola con diversos incentivos, como la reducción de las cuotas de la Seguridad Social hasta un 100% durante toda la vigencia del contrato. Entienden este modelo como una respuesta a las necesidades reales de la empresa y además lo consideran imprescindible para incentivar la estabilidad en el trabajo.

La clausura de esta jornada la protagonizó Francisco Bono Ríos, Consejero del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón.


jueves, 18 de abril de 2013

ACLARACIONES SOBRE EL RD 189/2013, DE 15 DE MARZO- CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD


El 10 de abril tuvo lugar una jornada informativa organizada CECAP Andalucía sobre los Certificados de Profesionalidad y los Contratos para la formación y el Aprendizaje.

Se expuso algunos de los temas que se van a desarrollar en la orden y que se publicaran cuando sindicatos, empresarios y el Estado lleguen a un acuerdo.


Modalidades de impartición:

El RD 189/2013 establece dos modalidades:

-Presencial, que se impartirán en centros acreditados por los servicios públicos de empleo de cada comunidad autónoma.
-Teleformación o e-Learning, que se impartirá en centros acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Y podrán ser combinados con modalidad presencial, cuando el certificado lo requiera.

Como existen centros que han sido homologados en modalidad de teleformación por su comunidad autónoma, mantendrán su acreditación  hasta el 31 de diciembre de 2013. Y a partir de esta fecha, deben volver a solicitarla al SEPE.

Además los centros acreditados en un certificado solo en modalidad de teleformación podrán firmar convenios de colaboración  con centros homologados en dicho certificado, en modalidad presencial, para aquellos casos  en los que haya jornadas presenciales

Impartición de  Certificados de forma privada:

Los centros, pueden poder impartir los certificados (en cualquier modalidad) sin necesidad de que estén financiados por fondos públicos ni haber sido solicitados en convocatoria, siempre y cuando están acreditados para hacerlo.

También se especifica que se podrán impartir de forma completa o de forma parcial. Para este último caso, los alumnos recibirán  acreditaciones parciales acumulables.

Los centros tendrán que notificar el inicio de los certificados a las administraciones competentes de cada comunidad autónoma con treinta días de antelación para que las acreditaciones tengan validez.  Se indicara fechas de inicio y fin, la acreditación de los formadores, el calendario de las pruebas de evaluación, la programación didáctica, etc.

Para los certificados van vinculados a un contrato de formación y aprendizaje, existirá una aplicación para tramitar la autorización y seguimiento y dependerá de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Certificados que se podrán impartir en modalidad Teleformacion:

253 certificados podrán impartirse en solo en modalidad teleformación o también con parte presencial.  Para cualquier caso, quedaran definidos las horas y los contenidos de cada módulo y unidad formativa.

Las siguientes familias profesionales son las que se podrán impartir en modalidad de teleformación:

- Administración y Gestión
- Artes Gráficas
- Comercio y Marketing
- Informática y Comunicaciones
- Servicios Socioculturales y a la Comunidad
- Vidrio y Cerámica

La evaluación final de los certificados será presencial:

Si el certificado lo requiere, las instalaciones deberán cumplir con los requisitos de acreditación según su real decreto. Aunque podría haber algún cambio respecto a este punto.

martes, 9 de abril de 2013

GAMIFICACIÓN: ¿JUGAMOS?


Definición


Gamificación (gamification en el ámbito anglosajón) es el empleo de mecánicas de juego en entornos y aplicaciones no lúdicas con el fin de potenciar la motivación, la concentración, el esfuerzo, la fidelización y otros valores positivos comunes a todos los juegos. Se trata de una nueva y poderosa estrategia para influir y motivar a grupos de personas.




¿Qué supone gamificar?
Nos garantiza la intervención de los participantes. Su uso tiene muy buenos resultados y puede ser decisivo a la hora de obtener éxito o fracaso de un proyecto.

¿En qué consiste?

Se trata de aplicar aspectos  lúdicos a los proyectos,  utilizando los mismos elementos y la misma mecánica que cuando jugamos.

¿Podemos aplicar la Gamificación en Formación?

Si, se trata de aplicar la mecánica de los juegos en los recursos didácticos para implicar al alumno a través de pequeñas dosis de retos y recompensas a fin de conseguir que estos realicen ciertas acciones.
La gamificación aplicada a la formación consiste en ayudar a que se establezca un mayor compromiso y participación por parte del alumno y que el proceso de aprendizaje resulte más motivador.

Ejemplos de técnicas de Gamificación

-Reconocimientos  representados por  insignias al alcanzar metas, como por ejemplo:
- Un determinado nivel de destreza en una competencia.
-Asimilar los contenidos programados en una fecha.
-Incorporar un sistema de puntuación abierto que proporcione al alumno un feedback  del resto de compañeros sobre su grado de ejecución y progreso, para que se sienta más cercano a la idea de conseguirlo. 
-Crear una comunidad virtual que permita informar los logros (habilidades, niveles de participación…) que los otros alumnos han ido obteniendo.  

Ventajas

Ventajas de la gamificación de cara a un alumno
-Avisa y penaliza la falta de trabajo y  premia el trabajo extra y el esfuerzo.
-Indica el momento exacto en que un alumno se acerca al suspenso.
-Propone vías para mejorar el aprovechamiento del curso.

Ventaja de cara al profesor
-Supone una forma de fomentar la participación y motivación de los alumnos.
-Se premia de forma objetiva a los que más trabajan
-Se tiene un control detallado del estado de los alumnos

Ventaja de cara a la empresa
-Los empleados valoran más la formación recibida.
-Puede ofrecer una medida del desempeño del alumno a la empresa
-Es un sistema de formación novedoso y efectivo que despierta el interés 

martes, 2 de abril de 2013

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD: MODIFICACIONES EN LOS REQUISITOS DE LOS FORMADORES



El reciente Real Decreto189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el RD 34/2008 y por el que se regulan los certificados de Profesionalidad, tiene entre sus objetivos los siguientes aspectos:

-El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje,
-La formación profesional dual,
-Modalidades de impartición de la formación
-Requisitos para la acreditación de centros con oferta de teleformación, así como de sus tutores-formadores
-Regulación de los requisitos específicos de los formadores y aspectos que dan garantía de calidad al sistema.

Nosotros hoy nos queremos centrar en el apartado por el cual se amplía más claramente los requisitos que deben de cumplir los formadores con la finalidad de garantizar su calidad.

Es en el artículo Primero, en el Reciente Punto 8, por el que se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al antiguo artículo 13 del RD 34/2008, detallando la información sobre los requisitos de los formadores:

Deberán acreditar el dominio del conocimiento y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia del módulo, también será necesario acreditar la competencia docente, que podrá hacerse de distintas formas (Título Universitario, CAP, Certificados, Máster Universitario etc.)

En el caso de Teleformación con formación en la modalidad y experiencia previa según el posterior desarrollo de este real decreto.

Se establecerán un mínimo de horas de dedicación al alumno de 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo actividades presenciales.

Las funciones del tutor-formador serán:
-Plan de acogida al alumno.
-Orientar y guiar.
-Fomentar la participación.
-Realizar seguimiento.
-Realizar evaluación.
-Coordinar tutorías.
-Participar con el resto de la organización.





Nota: Para entender estos cambios, os facilitamos:
-El “Antiguo“Artículo 13. (RD 34/2008)
-El “Nuevo” Punto 8 (RD 189/2013)

Artículo 13. (RD 34/2008)
1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se acreditarán mediante la correspondiente titulación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer la competencia docente que se determine por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Punto 8 (RD 189/2013)
«1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente.

Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones que se establecen en el apartado 1, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. La experiencia se acreditará según lo dispuesto en la normativa que desarrolle este real decreto. A tal fin, las Administraciones competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.

Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación de los certificados de profesionalidad, en la planificación de la acción formativa se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo las actividades presenciales requeridas
Cada módulo formativo que se imparta, en todo o en parte, combinada con formación presencial, tendrá asignado un tutor-formador con las siguientes funciones:

a) Desarrollar el plan de acogida de los grupos de alumnos según las características específicas de las acciones formativas.

b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades de los distintos módulos formativos.

c) Fomentar la participación del alumnado, proponiendo actividades de reflexión y debate individuales y en equipo, organizando actividades individuales y de trabajo en equipo, utilizando para ello las herramientas de comunicación establecidas.

d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por el alumnado, resolviendo dudas y solucionando problemas a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación establecida.

e) Realizar la evaluación del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación y en las sesiones de evaluación y calificación establecidas al efecto.

f) Coordinar las tutorías presenciales que en su caso se realicen.

g) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.»

Por último, comentaros, que la Disposición transitoria única indica lo siguiente:

Disposición transitoria única. Acreditación de la competencia docente:
A efectos de acreditación de la competencia docente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1, tendrá validez el estar en posesión de formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.