lunes, 18 de marzo de 2013

AUDITORIAS DE PREVENCIÓN


Hoy queremos aprovechar el post para felicitar a uno de nuestros colaboradores habituales, Javier Calvo (Ingeniero Técnico Industrial).

Recientemente ha sido solicitado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón para impartir una conferencia sobre las Auditorías de Prevención.
Esta conferencia se dividió en los siguientes bloques:

·         Base legal y objetivos de las auditorías legales reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales.
·         Aspectos técnicos legales cuyo cumplimiento se audita.
·         Procedimiento y requisitos exigibles a las entidades auditoras autorizadas.
·         Expectativas profesionales, competencias y atribuciones del auditor en materia de prevención de riesgos laborales.

Para los que no tengáis el placer de conocer a Javier, y/o tengáis interés en estas auditorías, aquí os dejamos los vídeos  de la conferencia:




Javier obtuvo el pasado año la Autorización definitiva, del Gobierno de Aragón; para poder realizar la actividad de “Auditorías de los Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresas”, con atribuciones competenciales en las cuatro especialidades de PRL; incluida la de Medicina del Trabajo.

Hito especialmente meritorio si tenemos en cuenta que ha sido la Primera autorización de Auditor con carácter definitivo que el Gobierno de Aragón ha emitido para una sola Persona Física (no Jurídica), siendo en Aragón sólo la cuarta de todas emitidas hasta la fecha, desde 1999.

Si queréis ampliar información acerca de las Auditoría de Prevención:

Base legal y objetivos de las auditorías legales reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales


REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, En su CAPÍTULO V Auditorías:

Artículo 29: Ámbito de aplicación
Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos en el presente Capítulo cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

Artículo 33 bis. Auditorías voluntarias. (Añadido por RD 604/2006.)
…., las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en este capítulo.

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