jueves, 28 de febrero de 2013

FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Como ya todos sabemos, es muy importante la formación de los trabajadores en  en materia de prevención, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Y así lo rige el artículo 19 de la La Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde se establece que el empresario debe de garantizar que todos los trabajadores reciban suficiente formación, teórica y práctica, acerca de; los riesgos de su puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para su seguridad y salud; y sobre las medidas preventivas aplicables.

Pero la formación no solo es un derecho para los trabajadores, sino también una obligación. Si analizamos el artículo 29 (de Ley de Prevención de Riesgos Laborales), indica que los trabajadores deben cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no supongan riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Esta cooperación supone al trabajador adquirir los conocimientos sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo para desarrollar sus tareas con seguridad y su negativa injustificada supondría un incumplimiento laboral.



Para garantizar que los empleados reciban la oportuna formación y de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley de Prevención:
- Deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
- Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Por eso, los centros de formación deberíamos dotar al alumnado de los conocimientos y medios necesarios para poder prevenir y evitar los riesgos más habituales en el desarrollo de su actividad. Y generarles la suficiente información sobre los requisitos técnicos necesarios para trabajar de forma segura en su puesto, así como sobre los riesgos a los que se enfrentan para reducir los accidentes de trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario